Código Electoral estatal

Artículo 470 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Concluido el desahogo de las pruebas y, en su caso, agotada la investigación, la Secretaría pondrá el expediente a la vista del quejoso y del denunciado para que en un plazo de cinco días, manifiesten lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo, en un término no mayor a diez días contados a partir del desahogo de la última vista formulará el proyecto de resolución. El Secretario podrá ampliar el plazo para resolver mediante acuerdo en el que se señalen las causas que lo motiven; la ampliación no podrá exceder de diez días.

2. El proyecto de resolución que formule la Secretaría será enviado a la Comisión de Quejas y Denuncias, dentro del término de tres días, para su conocimiento y estudio.

3. El Consejero electoral coordinador de la citada Comisión, a más tardar al día siguiente de la recepción del dictamen, convocará a los demás integrantes a sesión, la que deberá tener lugar no antes de veinticuatro horas de la fecha de la convocatoria, con la finalidad de que dicho órgano colegiado analice y valore el proyecto de resolución, atendiendo a lo siguiente:

(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)

I. Si el proyecto de la Secretaría propone el desechamiento o sobreseimiento de la investigación, o la imposición de una sanción y la Comisión está de acuerdo con el sentido del mismo, será turnado al Consejero Presidente;

II. En el caso de que la Comisión no apruebe el proyecto propuesto, lo devolverá al Secretario, exponiendo las razones o sugiriendo las diligencias que estime pertinentes para el perfeccionamiento de la investigación;

III. En un plazo no mayor a quince días después de la devolución del proyecto y las consideraciones al respecto, la Secretaría emitirá un nuevo proyecto de resolución en el que deberá considerar los razonamientos y argumentos que formule la Comisión.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)

4. El Consejero Presidente al recibir el proyecto de resolución, lo hará del conocimiento de los integrantes del Consejo General en sesión especial que deberá celebrar para tal efecto, dentro de los siguientes cinco días contados a partir de la presentación del proyecto de resolución al Consejo General.

5. En la sesión en que conozca del proyecto de resolución, el Consejo General determinará:

I. Aprobarlo en los términos en que se le presente;

II. Aprobarlo, ordenando al secretario del Consejo realizar el engrose de la resolución en el sentido de los argumentos, consideraciones y razonamientos expresados por la mayoría;

III. Modificarlo, procediendo a aprobarlo dentro de la misma sesión, siempre y cuando se considere que puede hacerse y que no contradice lo establecido en el cuerpo del dictamen;

IV. Rechazarlo y ordenar a la Secretaría elaborar uno nuevo en el sentido de los argumentos, consideraciones y razonamientos expresados por la mayoría; y V. Rechazado un proyecto de resolución se entiende que se aprueba un acuerdo de devolución.

6. En caso de empate motivado por la ausencia de alguno de los Consejeros Electorales, se procederá a una segunda votación; en caso de persistir el empate, el Consejero Presidente determinará que se presente en una sesión posterior, en la que se encuentren presenten (sic) todos los Consejeros Electorales.

7. El Consejero electoral que disienta de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará en el proyecto respectivo siempre y cuando lo haga llegar al secretario dentro de los dos días siguientes a la fecha de su aprobación.

8. En el desahogo de los puntos del orden del día en el que el Consejo deba resolver sobre los proyectos de resolución relativos a quejas o denuncias, se agruparán y votarán en un solo acto, salvo que alguno de sus integrantes proponga su discusión por separado.

Capítulo Tercero Del Procedimiento Sancionador Especial

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 470 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

1. Concluido el desahogo de las pruebas y, en su caso, agotada la investigación, la Secretaría pondrá el expediente a la vista del quejoso y del denunciado para que en un plazo de cinco días, manifiesten lo que a su…

¿Está vigente el artículo 470?

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