Código Electoral estatal

Artículo 475 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Cuando las denuncias a que se refiere este capítulo y tengan como motivo la comisión de conductas referidas a la ubicación física o al contenido de propaganda política o electoral impresa, de aquella pintada en bardas, o de cualquiera otra diferente a la transmitida por radio o televisión, así como cuando se refieran a actos anticipados de precampaña o campaña en que la conducta infractora esté relacionada con ese tipo de propaganda se estará a lo siguiente:

I. La denuncia será presentada ante el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral;

II. El Secretario Ejecutivo ejercerá, en lo conducente, las facultades señaladas en el artículo anterior, conforme al procedimiento y dentro de los plazos que en el mismo se señalan;

(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

III. Los procedimientos sancionadores especiales respectivos serán resueltos por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, conforme a las reglas establecidas en el presente capítulo.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 475 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. Cuando las denuncias a que se refiere este capítulo y tengan como motivo la comisión de conductas referidas a la ubicación física o al contenido de propaganda política o electoral impresa, de aquella pintada en…

¿Está vigente el artículo 475?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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