Artículo 476 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Son órganos competentes para la tramitación y resolución de quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos, y en su caso de las agrupaciones políticas:
I. El Consejo General;
II. La Unidad de Fiscalización; y III. La Secretaría del Consejo General.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)
2. El órgano competente para tramitar, substanciar y formular el proyecto de resolución relativo a las quejas a que se refiere el párrafo anterior será la Unidad de Fiscalización, quien actuará de manera conjunta con la Secretaría.
3. Las notificaciones surtirán sus efectos el mismo día, y podrán hacerse:
I. De manera personal, directamente con el interesado, con la persona autorizada en las oficinas de su representación ante el Consejo General o en su domicilio social;
II. Por cédula que se dejará con cualquier persona que se encuentre en su domicilio; y III. Por estrados.
4. Son de aplicación supletoria al presente capítulo, las reglas de sustanciación y resolución del procedimiento sancionador previsto en los capítulos primero y segundo del presente título, y el Libro Séptimo de este ordenamiento legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.