Código Electoral estatal

Artículo 476 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Son órganos competentes para la tramitación y resolución de quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos, y en su caso de las agrupaciones políticas:

I. El Consejo General;

II. La Unidad de Fiscalización; y III. La Secretaría del Consejo General.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)

2. El órgano competente para tramitar, substanciar y formular el proyecto de resolución relativo a las quejas a que se refiere el párrafo anterior será la Unidad de Fiscalización, quien actuará de manera conjunta con la Secretaría.

3. Las notificaciones surtirán sus efectos el mismo día, y podrán hacerse:

I. De manera personal, directamente con el interesado, con la persona autorizada en las oficinas de su representación ante el Consejo General o en su domicilio social;

II. Por cédula que se dejará con cualquier persona que se encuentre en su domicilio; y III. Por estrados.

4. Son de aplicación supletoria al presente capítulo, las reglas de sustanciación y resolución del procedimiento sancionador previsto en los capítulos primero y segundo del presente título, y el Libro Séptimo de este ordenamiento legal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 476 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

1. Son órganos competentes para la tramitación y resolución de quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos, y en su caso de las agrupaciones políticas: I. El Consejo General; II. La Unidad de…

¿Está vigente el artículo 476?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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