Artículo 491 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Las resoluciones que impongan sanciones administrativas podrán ser impugnadas través (sic) de los medios de defensa que establezcan el Estatuto y los demás ordenamientos de carácter reglamentario; los interesados podrán optar por la impugnación directa de aquéllas ante el Tribunal Electoral en los términos del Libro Séptimo de este Código.
Capítulo Tercero De la Contraloría General
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.