Artículo 492 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. La Contraloría General es el órgano de control interno del Instituto Electoral que tendrá a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del Instituto; en el ejercicio de sus atribuciones estará dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones.
2. El titular de la Contraloría tendrá un nivel jerárquico equivalente a director.
(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
3. El titular de la Contraloría será designado por el Congreso del Estado, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes y previa convocatoria pública.
4. El electo rendirá la protesta de ley ante el Congreso del Estado.
(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
5. El contralor durará en su encargo cinco años y no podrá ser reelecto;
estará adscrito administrativamente a la Presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior del Estado.
6. La Contraloría contará con la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe el Consejo General a propuesta de su titular, de conformidad con las reglas previstas en este capítulo.
(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
7. En su desempeño la Contraloría se sujetará a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, máxima publicidad e independencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.