Artículo 493 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. El contralor general deberá reunir los requisitos siguientes:
I. No ser Consejero electoral, salvo que se haya separado del cargo tres años antes del día de la designación;
II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de la libertad de más de un año;
pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
III. Contar al momento de su designación con experiencia profesional en el control, manejo o fiscalización de recursos;
IV. Contar al día de su designación, con título profesional, de nivel licenciatura, de administrador, abogado, contador público u otro relacionado en forma directa con las actividades de fiscalización, expedido por institución legalmente facultada para ello; y V. No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Instituto o a algún partido político.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.