Artículo 494 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)
1. El contralor general incurrirá en causa grave de responsabilidad administrativa y será sancionado conforme a lo previsto en el Título Octavo de la Constitución Política del Estado de Jalisco en los siguientes casos:
I. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos del presente Código y de la legislación en la materia;
II. Sin causa justificada, no fincar responsabilidades o no aplicar sanciones pecuniarias, en el ámbito de su competencia cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que realice en el ejercicio de sus atribuciones;
III. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia o que exista en la Contraloría General, con motivo del ejercicio de sus atribuciones;
IV. Conducirse con parcialidad en los procedimientos de supervisión e imposición de sanciones a que se refiere este Código; y V. Incurrir en alguna de las infracciones mencionadas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)
2. A solicitud del Consejo General, el Congreso del Estado resolverá sobre la aplicación de las sanciones al contralor general, incluida entre éstas la remoción, por causas graves de responsabilidad administrativa, debiendo garantizar el derecho de audiencia al afectado. La remoción requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros integrantes del Congreso del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.