Código Electoral estatal

Artículo 501 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. El sistema de medios de impugnación se integra por:

I. El recurso de revisión, para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral estatal, Distrital o Municipal;

II. El recurso de apelación y el juicio de inconformidad, para juzgar la legalidad de actos y resoluciones de las autoridades electorales locales;

(REFORMADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)

III. El Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano;

(REFORMADA, P.O. 9 DE ABRIL DE 2019)

IV. Los medios de impugnación precedentes que en lo conducente sean aplicables para dirimir controversias respecto de los procesos de mecanismos de participación ciudadana y popular;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)

V. Los procedimientos especiales para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Electoral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 501 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

1. El sistema de medios de impugnación se integra por: I. El recurso de revisión, para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral estatal, Distrital o Municipal; II. El recurso de…

¿Está vigente el artículo 501?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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