Artículo 502 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Corresponde conocer:
(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)
I. Del recurso de revisión al Consejo General del Instituto Electoral o al Pleno del Tribunal Electoral, en el caso previsto en el artículo 590; y II. Al Tribunal Electoral, los demás medios de impugnación previstos en el artículo anterior, los que serán resueltos en la forma y términos establecidos por este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.