Artículo 503 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Las autoridades estatales, municipales, así como los ciudadanos, partidos políticos, candidatos, organizaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos, y todas aquellas personas físicas o morales, que con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación previstos en este Libro, no cumplan las disposiciones de este Código o desacaten las resoluciones que dicten el Tribunal Electoral o, en su caso, los órganos del Instituto Electoral, serán sancionados en los términos del presente ordenamiento.
Título Segundo Reglas Comunes Aplicables a los Medios de Impugnación Capítulo Primero Prevenciones Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.