Artículo 504 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Las disposiciones del presente Título rigen para el trámite, sustanciación y resolución de todos los medios de impugnación, con excepción de las reglas particulares señaladas expresamente para cada uno de ellos.
2. La interposición de los medios de impugnación previstos en este Código no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.
(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
3. El Tribunal Electoral, resolverá los asuntos de su competencia con las facultades de autonomía técnica y de gestión e (sic) su funcionamiento e independencia en sus decisiones que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Jalisco, la Ley General y las disposiciones del presente ordenamiento.
Capítulo Segundo Plazos y Términos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.