Código Electoral estatal

Artículo 505 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Los plazos y términos son improrrogables. Si los plazos están por horas se computarán de momento a momento y si están señalados por días, se considerarán de veinticuatro horas.

2. Durante los procesos Electorales todos los días y horas son hábiles.

3. Cuando la violación reclamada en el medio de impugnación no se produzca durante el desarrollo de un proceso electoral ordinario o extraordinario, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días hábiles, debiendo entenderse como tales todos los días a excepción de los sábados, domingos, y los inhábiles en términos de ley.

4. Durante el tiempo que no corresponda a un proceso electoral ordinario o extraordinario, serán horas hábiles las que medien entre las siete y las diecinueve horas de los días hábiles.

5. (DEROGADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2016)

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 505 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

1. Los plazos y términos son improrrogables. Si los plazos están por horas se computarán de momento a momento y si están señalados por días, se considerarán de veinticuatro horas. 2. Durante los procesos Electorales…

¿Está vigente el artículo 505?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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