Artículo 508 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Procede desechar un medio de impugnación cuando:
I. No se presente por escrito ante la autoridad competente, incumpla cualquiera de los requisitos previstos por las fracciones I, VII o X del artículo 507 del presente ordenamiento, cuando falte cualquiera de los demás requisitos, se deberá prevenir al promovente para que subsane la deficiencia dentro de las siguientes veinticuatro horas;
II. Resulte evidentemente frívolo a juicio del órgano resolutor, por ser notorio el propósito del actor de interponerlo sin existir motivo o fundamento para ello o cuando evidentemente no pueda alcanzar su objeto;
III. La notoria improcedencia derive de las disposiciones del presente ordenamiento; o IV. No se expresen hechos o agravios o cuando habiéndose señalado sólo los hechos, de ellos no se pueda deducir agravio alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.