Artículo 509 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Los medios de impugnación previstos en este Código serán improcedentes cuando:
I. Se pretenda impugnar la no conformidad a la Constitución General de la República o la Política del Estado de Jalisco;
II. Se impugnen actos o resoluciones que no afecten el interés jurídico del actor;
III. El acto o resolución se hayan consumado de un modo irreparable;
IV. El acto o resolución se hayan consentido expresamente, entendiéndose por ello, las manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento o no se presenten los medios de impugnación dentro de los plazos señalados en este Código;
V. El promovente carezca de legitimación en los términos del presente Código;
VI. No se hayan agotado las instancias previas establecidas por el presente Código, para combatir los actos o resoluciones electorales y en virtud de las cuales se pudieran haber modificado, revocado o anulado; y VII. En un mismo escrito se pretenda impugnar más de una resolución o más de una elección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.