Código Electoral estatal

Artículo 512 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Son partes en el procedimiento de los medios de impugnación las siguientes:

I. El actor, que será quien estando legitimado lo presente por sí mismo o, a través de representante, en los términos de este ordenamiento;

II. La autoridad responsable, que haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna; y III. El tercero interesado, que será: el ciudadano, el partido político, la coalición, el candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

2. Para efectos de las fracciones I y III, se entenderá por promovente al actor que presente un medio de impugnación, y por compareciente al tercero interesado que presente un escrito, ya sea que lo haga por sí o a través de la persona que lo represente legalmente, siempre y cuando justifique plenamente la legitimación para ello.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 512 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. Son partes en el procedimiento de los medios de impugnación las siguientes: I. El actor, que será quien estando legitimado lo presente por sí mismo o, a través de representante, en los términos de este ordenamiento;…

¿Está vigente el artículo 512?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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