Código Electoral estatal

Artículo 511 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)

1. Cuando se actualice alguno de los supuestos a que se refiere el artículo anterior se estará, a lo siguiente:

(REFORMADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)

I. En los asuntos de la competencia del Tribunal, el Magistrado Electoral propondrá el sobreseimiento al Pleno del Tribunal; y II. En los asuntos de la competencia del Consejo General del Instituto Electoral y de sus órganos desconcentrados, el Secretario respectivo, propondrá el dictamen del sobreseimiento al órgano competente quien resolverá lo conducente.

Capítulo Quinto Partes

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 511 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017) 1. Cuando se actualice alguno de los supuestos a que se refiere el artículo anterior se estará, a lo siguiente: (REFORMADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017) I. En los asuntos…

¿Está vigente el artículo 511?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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