Artículo 511 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)
1. Cuando se actualice alguno de los supuestos a que se refiere el artículo anterior se estará, a lo siguiente:
(REFORMADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)
I. En los asuntos de la competencia del Tribunal, el Magistrado Electoral propondrá el sobreseimiento al Pleno del Tribunal; y II. En los asuntos de la competencia del Consejo General del Instituto Electoral y de sus órganos desconcentrados, el Secretario respectivo, propondrá el dictamen del sobreseimiento al órgano competente quien resolverá lo conducente.
Capítulo Quinto Partes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.