Artículo 514 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. En el caso de coaliciones, la representación legal se acreditará en los términos del convenio respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el presente Código.
Capítulo Sexto Legitimación y Personería
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.