Artículo 515 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. La presentación de los medios de impugnación corresponde a:
I. Los partidos políticos a través de sus representantes legítimos, entendiéndose por éstos:
a) Los registrados formalmente ante el órgano electoral responsable, cuando éste haya dictado el acto o resolución impugnado;
b) Los miembros de los comités estatales, Distritales, Municipales, o sus equivalentes, En este caso, deberán acreditar su personería con el nombramiento del cargo que ostenten, otorgado de acuerdo a los estatutos del partido; y c) Los que tengan facultades de representación conforme a sus estatutos o mediante poder otorgado en escritura pública por los funcionarios del partido facultados para ello;
(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)
II. Los ciudadanos y los candidatos por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna. Los candidatos deberán acompañar el original o copia certificada del documento en el que conste su registro;
(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
III. Las organizaciones o agrupaciones políticas o de ciudadanos, a través de sus representantes legítimos, de conformidad con los estatutos respectivos o en los términos de la legislación electoral o civil aplicable;
(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
IV. Las personas jurídicas a través de sus representantes legítimos; y (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
V. Los candidatos independientes, a través de sus representantes legítimos, entendiéndose por estos a los que se encuentren acreditados ante el Instituto Electoral.
Capítulo Séptimo Pruebas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.