Código Electoral estatal

Artículo 516 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Para la resolución de los medios de impugnación previstos en este Código, sólo podrán ser ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:

I. Documentales públicas;

II. Documentales privadas;

III. Técnicas;

IV. Presuncionales: legal y humana; y V. Instrumental de actuaciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 516 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

1. Para la resolución de los medios de impugnación previstos en este Código, sólo podrán ser ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes: I. Documentales públicas; II. Documentales privadas; III. Técnicas; IV.…

¿Está vigente el artículo 516?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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