Código Electoral estatal

Artículo 522 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. La pericial sólo podrá ser ofrecida y admitida en aquellos medios de impugnación no vinculados al proceso electoral y a sus resultados, excepción hecha en aquellos casos en que la prueba sea ofrecida en relación a un proceso electoral en el que se utilicen urnas electrónicas, siempre y cuando su desahogo sea posible en los plazos legalmente establecidos.

2. Para su ofrecimiento deberán cumplirse los siguientes requisitos:

I. Sea ofrecida junto con el escrito de impugnación;

II. Señale la materia sobre la que versará la prueba, exhibiendo el cuestionario respectivo con copia para cada una de las partes;

III. Especificar lo que se pretenda acreditar; y IV. Señalar en el escrito el nombre del perito designado, constancia de la aceptación y protesta de desempeñar el cargo, y exhibir en copia certificada el documento en que se acredite el legal ejercicio de la profesión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 522 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. La pericial sólo podrá ser ofrecida y admitida en aquellos medios de impugnación no vinculados al proceso electoral y a sus resultados, excepción hecha en aquellos casos en que la prueba sea ofrecida en relación a un…

¿Está vigente el artículo 522?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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