Código Electoral estatal

Artículo 523 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Son objeto de prueba los hechos controvertibles. No lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido admitidos o reconocidos por las partes.

2. El que afirma está obligado a probar. También lo está el que niega, cuando su negativa implique una afirmación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 523 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

1. Son objeto de prueba los hechos controvertibles. No lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido admitidos o reconocidos por las partes. 2. El que afirma está obligado a probar.…

¿Está vigente el artículo 523?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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