Artículo 523 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Son objeto de prueba los hechos controvertibles. No lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido admitidos o reconocidos por las partes.
2. El que afirma está obligado a probar. También lo está el que niega, cuando su negativa implique una afirmación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.