Artículo 529 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los artículos anteriores, será sancionado en los términos previstos en el presente ordenamiento y demás leyes aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.