Código Electoral estatal

Artículo 530 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)

1. Los terceros interesados podrán comparecer dentro del plazo de setenta y dos horas, mediante escrito en el que deberán cumplir los requisitos siguientes:

I. Presentarlo ante la autoridad responsable del acto o resolución impugnado;

II. Hacer constar el nombre del tercero interesado;

III. Señalar domicilio para recibir notificaciones;

IV. Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del compareciente;

V. Precisar la razón del interés jurídico en que se funden y las pretensiones concretas del compareciente;

VI. Ofrecer y aportar las pruebas; mencionar las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y no le hubieran sido entregadas; y VII. Hacer constar la firma autógrafa o huella digital del compareciente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 530 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017) 1. Los terceros interesados podrán comparecer dentro del plazo de setenta y dos horas, mediante escrito en el que deberán cumplir los requisitos siguientes: I.…

¿Está vigente el artículo 530?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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