Artículo 530 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)
1. Los terceros interesados podrán comparecer dentro del plazo de setenta y dos horas, mediante escrito en el que deberán cumplir los requisitos siguientes:
I. Presentarlo ante la autoridad responsable del acto o resolución impugnado;
II. Hacer constar el nombre del tercero interesado;
III. Señalar domicilio para recibir notificaciones;
IV. Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del compareciente;
V. Precisar la razón del interés jurídico en que se funden y las pretensiones concretas del compareciente;
VI. Ofrecer y aportar las pruebas; mencionar las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y no le hubieran sido entregadas; y VII. Hacer constar la firma autógrafa o huella digital del compareciente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.