Código Electoral estatal

Artículo 537 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Respecto de los recursos de revisión o apelación que hayan sido interpuestos dentro de los cinco días anteriores al de la elección, se estará a lo siguiente:

I. El Magistrado propondrá al Pleno que se deseche de plano el medio de impugnación, si al analizar el expediente advierte la actualización de alguno de los supuestos siguientes:

a) Se actualice alguna de las causales de desechamiento que derivan de lo dispuesto en los artículos 508 y 509 de este ordenamiento;

b) Que los recursos no guarden relación con algún juicio de inconformidad;

o c) Que el promovente omita señalar la conexidad de la causa.

II. Si el Magistrado instructor, del examen de los medios de impugnación, concluye que no se actualiza alguna causal de desechamiento, dictará el auto de radicación y reserva del asunto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 537 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

1. Respecto de los recursos de revisión o apelación que hayan sido interpuestos dentro de los cinco días anteriores al de la elección, se estará a lo siguiente: I. El Magistrado propondrá al Pleno que se deseche de…

¿Está vigente el artículo 537?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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