Artículo 538 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. La no aportación de las pruebas ofrecidas, en ningún supuesto será motivo para desechar algún medio de impugnación o para tener por no presentado el escrito del tercero interesado. En todo caso, el Tribunal Electoral o los órganos del Instituto Electoral, resolverán con los elementos que obren en autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.