Artículo 539 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Si la autoridad responsable incumple con la obligación prevista en el artículo 534, será requerida del inmediato cumplimiento o remisión fijándole un plazo de veinticuatro horas para tal efecto, bajo apercibimiento que de no cumplir o no enviar oportunamente los documentos respectivos, se estará a lo siguiente:
I. El Presidente del Tribunal Electoral tomará las medidas necesarias para su cumplimiento, aplicando el medio de apremio que juzgue pertinente; y II. En el caso de los recursos de aclaración o revisión, el Consejo General del Instituto Electoral aplicará la sanción correspondiente en los términos del presente Código.
(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.