Artículo 542 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Las resoluciones o sentencias que pronuncien, respectivamente, los órganos competentes del Instituto Electoral o el Tribunal Electoral, se harán constar por escrito y contendrán:
I. La fecha, el lugar y el órgano o Tribunal que la dicta;
II. El resumen de los hechos o puntos de derecho controvertidos;
III. El análisis de los agravios así como el examen y valoración de las pruebas;
IV. Los fundamentos jurídicos;
V. Los puntos resolutivos; y VI. El plazo o término para su cumplimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.