Artículo 543 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)
1. Cuando lo juzguen necesario, el Pleno del Tribunal Electoral podrá, de oficio o a petición de parte, aclarar un concepto o precisar los efectos de una sentencia, siempre y cuando esto no implique una alteración sustancial de los puntos resolutivos o del sentido del fallo.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)
2. Las partes dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación o constancia de que se tuvo conocimiento de la resolución, podrán solicitar la aclaración de sentencia, expresando con toda claridad la contradicción, ambigüedad, obscuridad de las disposiciones o de las palabras cuya aclaración se solicite.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)
3. El tribunal resolverá la solicitud de aclaración dentro de las veinticuatro horas siguientes, sin que pueda variar la sustancia de la resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.