Código Electoral estatal

Artículo 544 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)

1. Al resolver los medios de impugnación establecidos en este Código, el Tribunal Electoral o el Consejo General del Instituto Electoral suplirán las deficiencias u omisiones en los agravios cuando puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos.

2. En todo caso, si se omitieron los preceptos jurídicos presuntamente violados o se citan de manera equivocada, el órgano competente del Instituto Electoral o del Tribunal Electoral resolverán tomando en consideración los que debieron ser invocados o los que resulten aplicables al caso concreto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 544 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2011) 1. Al resolver los medios de impugnación establecidos en este Código, el Tribunal Electoral o el Consejo General del Instituto Electoral suplirán las deficiencias u omisiones en los…

¿Está vigente el artículo 544?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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