Código Electoral estatal

Artículo 545 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. El Tribunal Electoral dictará sus sentencias en sesión pública, de conformidad con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, su reglamento interior, así como las reglas siguientes:

I. Abierta la sesión pública por el Presidente del Tribunal Electoral y verificado el quórum legal, se procederá a exponer cada uno de los asuntos listados;

II. Las sentencias se aprobarán por unanimidad o por mayoría de votos;

III. Si el proyecto que se presenta es votado en contra por la mayoría de los Magistrados integrantes del Pleno, a propuesta del Presidente, se designará a otro Magistrado Electoral para que actué como instructor y a partir de que concluya la sesión respectiva, engrose el fallo con las consideraciones y razonamientos jurídicos pertinentes a la brevedad posible; y IV. En las sesiones públicas sólo podrán participar y hacer uso de la palabra los Magistrados Electorales, directamente o a través de uno de sus Secretarios, y el Secretario General, el cual levantará el acta circunstanciada correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 545 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

1. El Tribunal Electoral dictará sus sentencias en sesión pública, de conformidad con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, su reglamento interior, así como las reglas siguientes: I. Abierta la…

¿Está vigente el artículo 545?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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