Artículo 546 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Las sentencias que dicte el Tribunal Electoral serán definitivas e inatacables, por lo que en su contra no procederá juicio o recurso alguno, salvo los previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Capítulo Décimo Primero Notificaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.