Código Electoral estatal

Artículo 548 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Las notificaciones se podrán hacer: personalmente, por lista que se fijará en estrados, por oficio, por correo certificado o por telegrama, o por cualquier otro medio de comunicación que se considere idóneo siempre que exista la posibilidad de recabar constancia indubitable de la diligencia, salvo disposición en contrario de las leyes aplicables en la materia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 548 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

1. Las notificaciones se podrán hacer: personalmente, por lista que se fijará en estrados, por oficio, por correo certificado o por telegrama, o por cualquier otro medio de comunicación que se considere idóneo siempre…

¿Está vigente el artículo 548?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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