Artículo 549 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. A las notificaciones se deberá acompañar o fijar la cédula respectiva, la que contendrá por lo menos los requisitos que establece el artículo 551.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.