Artículo 550 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Las notificaciones personales se harán al interesado a más tardar al día siguiente al en que se emitió el acto o se dictó la resolución o sentencia.
Se entenderán personales, sólo aquellas notificaciones que con ese carácter establezcan el presente Código o en su caso, las que determinen las autoridades administrativas o jurisdiccionales en sus resoluciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.