Código Electoral estatal

Artículo 551 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Las cédulas de notificación personal deberán contener:

I. La descripción del acto, resolución o sentencia que se notifica;

II. Lugar, hora y fecha en que se practica;

III. Nombre de la persona con quien se entienda la diligencia; y IV. Firma del actuario o notificador.

2.- Si no se encuentra presente el interesado, la diligencia se entenderá con quien se encuentre en el domicilio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 551 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. Las cédulas de notificación personal deberán contener: I. La descripción del acto, resolución o sentencia que se notifica; II. Lugar, hora y fecha en que se practica; III. Nombre de la persona con quien se entienda…

¿Está vigente el artículo 551?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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