Artículo 551 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Las cédulas de notificación personal deberán contener:
I. La descripción del acto, resolución o sentencia que se notifica;
II. Lugar, hora y fecha en que se practica;
III. Nombre de la persona con quien se entienda la diligencia; y IV. Firma del actuario o notificador.
2.- Si no se encuentra presente el interesado, la diligencia se entenderá con quien se encuentre en el domicilio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.