Artículo 552 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Si el domicilio está cerrado o la persona con la que se entiende la diligencia se niega a recibir la cédula, el funcionario responsable de la notificación la fijará junto con la copia del auto, resolución o sentencia a notificar, en un lugar visible del mismo domicilio, asentará la razón en autos y además procederá a fijar la constancia en los estrados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.