Artículo 553 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. En todos los casos, al realizar una notificación personal, se dejará en el expediente la cédula respectiva y copia del auto, resolución o sentencia, asentando razón de la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.