Artículo 554 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Cuando los promoventes o comparecientes omitan señalar domicilio, éste no resulte cierto o se encuentre ubicado fuera de la ciudad en la que tenga su sede la autoridad que emite el acto a notificar, la diligencia se practicará por estrados, levantando para constancia, razón de esta eventualidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.