Código Electoral estatal

Artículo 556 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. La notificación por correo se hará en pieza certificada con acuse de recibo, debiendo agregarse al expediente el acuse del recibo postal. La notificación por telegrama se hará enviándola por duplicado a efecto de que la oficina que la transmita devuelva un ejemplar sellado, el cual será agregado al expediente.

2. Exclusivamente en casos urgentes o extraordinarios y a juicio de quienes presidan los órganos competentes, las notificaciones que se ordenen podrán hacerse a través de fax y surtirán sus efectos a partir de que se tenga constancia de su recepción o el acuse de recibido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 556 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

1. La notificación por correo se hará en pieza certificada con acuse de recibo, debiendo agregarse al expediente el acuse del recibo postal. La notificación por telegrama se hará enviándola por duplicado a efecto de que…

¿Está vigente el artículo 556?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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