Artículo 558 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)
1. No requerirán de notificación personal y surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación o fijación en estrados, los actos o resoluciones que, en los términos de las leyes aplicables o por acuerdo del órgano competente, deban hacerse públicos a través de:
I. El periódico oficial de la entidad;
II. Los diarios o periódicos de circulación local;
III. Lugares públicos; o IV. La fijación de cédulas en los estrados de los órganos del Instituto Electoral y del Tribunal Electoral.
Capítulo Décimo Segundo Acumulación y Separacion de Expedientes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.