Artículo 561 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Para hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento y las sentencias que dicte, así como para mantener el orden, el respeto y la consideración debidas, el Tribunal Electoral podrá aplicar discrecionalmente los medios de apremio y las correcciones disciplinarias siguientes:
I. Apercibimiento;
II. Amonestación;
(REFORMADA, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016)
III. Multa hasta por cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la que se podrá duplicar en caso de reincidencia;
IV. Auxilio de la fuerza pública; y V. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.