Código Electoral estatal

Artículo 560 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)

1. El Magistrado instructor que se encuentre sustanciando un expediente, podrá proponer al Pleno un acuerdo de separación, cuando se le turnen u obren en un mismo expediente, diversos asuntos que por su propia naturaleza deban estudiarse y resolverse por separado.

2. Dictado el acuerdo de separación, el Magistrado Instructor concluirá la sustanciación por separado de los expedientes que hubiesen resultado, formulando los diversos proyectos de sentencia.

Capítulo Décimo Tercero Medios de Apremio y Correcciones Disciplinarias

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 560 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

(REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017) 1. El Magistrado instructor que se encuentre sustanciando un expediente, podrá proponer al Pleno un acuerdo de separación, cuando se le turnen u obren en un mismo expediente,…

¿Está vigente el artículo 560?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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