Artículo 566 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Si en los asuntos sometidos al conocimiento de los órganos de jurisdicción del Tribunal Electoral, se advierte que la conducta asumida o desplegada por el infractor pudiese constituir delito, el Presidente del Tribunal Electoral ordenará que se levante el acta correspondiente y que se haga del conocimiento de la autoridad competente, para que proceda conforme a derecho.
(REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.