Artículo 567 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. En la determinación de los medios de apremio y las correcciones disciplinarias, el Pleno del Tribunal Electoral tomará en consideración las circunstancias particulares del caso, las personales del responsable y la gravedad de la conducta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.