Código Electoral estatal

Artículo 567 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. En la determinación de los medios de apremio y las correcciones disciplinarias, el Pleno del Tribunal Electoral tomará en consideración las circunstancias particulares del caso, las personales del responsable y la gravedad de la conducta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 567 de Código Electoral del Estado de Jalisco a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 567 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. En la determinación de los medios de apremio y las correcciones disciplinarias, el Pleno del Tribunal Electoral tomará en consideración las circunstancias particulares del caso, las personales del responsable y la…

¿Está vigente el artículo 567?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.