Artículo 568 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Por cuanto hace al apercibimiento al Instituto Electoral o a sus órganos, así como a las autoridades estatales y municipales y los notarios públicos, éste podrá consistir en aplicar el medio de apremio o la corrección disciplinaría, sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad que pudiera derivarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.