Código Electoral estatal

Artículo 57 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Tienen carácter de agrupaciones políticas:

(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

I. Nacionales: Las reconocidas por el Instituto Nacional Electoral y acreditadas ante el Instituto Electoral; y (REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

II. Estatales: Las constituidas y registradas ante el Instituto Electoral en los términos de la Constitución Política del Estado, las leyes aplicables y del presente ordenamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 57 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

1. Tienen carácter de agrupaciones políticas: (REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014) I. Nacionales: Las reconocidas por el Instituto Nacional Electoral y acreditadas ante el Instituto Electoral; y (REFORMADA, P.O. 8 DE…

¿Está vigente el artículo 57?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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