Artículo 58 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Toda agrupación política nacional acreditada o estatal registrada podrá participar en procesos electorales estatales mediante la formalización de convenio de coalición con uno o más partidos políticos registrados o acreditados en el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.