Artículo 570 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Las multas que fije el Tribunal Electoral se harán efectivas ante la Secretaría de la Hacienda Pública, en un plazo improrrogable de quince días contados a partir de la notificación a la persona sancionada, aquella deberá informar del debido cumplimiento, para efectos de ordenar el archivo del asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.