Artículo 571 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Los medios de apremio y las correcciones disciplinarias a que se refiere el artículo 561, serán aplicados de conformidad con las reglas previstas en este capítulo.
2. Para hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento y las resoluciones que dicten los órganos del Instituto Electoral, el Consejo General podrá aplicar discrecionalmente las sanciones a que le faculta este Código.
Título Tercero Medios de Impugnación en Materia Electoral Capítulo Único Disposiciones Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.