Artículo 572 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales, para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones electorales, en los términos señalados en este Título, podrán interponerse los medios de impugnación siguientes:
I. El recurso de aclaración;
(REFORMADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)
II. El recurso de revisión;
(REFORMADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)
III. El recurso de apelación; y (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)
IV. El Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.